COMPRAVENTA: IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL
¡Ya era hora! Gobierno de Navarra por medio de la Ley Foral 29/2016, de 28 de Diciembre, ha dejado claro que el Sujeto pasivo del Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (lo que conocemos por Plusvalía municipal) será el transmitente (vendedor) salvo en el caso de que este último no sea residente en España. De esta forma Navarra se equipara al resto de las Comunidades Autónomas y esto nos evitará muchos "quebraderos de cabeza"
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